Constitución Artículo 100 ter Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 100 ter.
El Consejo de la Judicatura funcionará en pleno y en comisiones y tendrá las siguientes facultades:
I.- Discutir, aprobar y modificar en su caso, el Proyecto de Presupuesto de Egresos que para el Ejercicio anual proponga el Presidente del Consejo, el que será sometido a la aprobación del Congreso;
II.- Nombrar, adscribir, ratificar y remover Jueces de Primera Instancia, de acuerdo a lo establecido en la Ley;
III.- Nombrar y remover, de conformidad con lo establecido en la Ley, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo y del Tribunal Electoral;
IV.- Determinar la creación de nuevos Juzgados;
V.- Implementar las medidas adecuadas para la formación de funcionarios y el desarrollo de la carrera judicial, con base en los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;
VI.- Expedir los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar al Consejo, que expida los acuerdos generales que considere necesarios, para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, así como revisar y revocar los acuerdos del Consejo;
VII.- Conocer de las acusaciones o quejas que se presenten en contra de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo y del Tribunal Electoral, haciendo la substanciación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que señale esta Constitución y las Leyes respectivas;
VIII.- Implementar el Sistema de Justicia Alternativa;
IX.- Las demás que señale la Ley.
Estado de Hidalgo Artículo 100 ter Constitución
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